Preguntas frecuentes

Busco tu Plan entrega las preguntas y respuestas más frecuentes de las isapres. Si tu consulta no aparece en el listado avísanos.

Costo de Hotelería que cobra la clínica por día hospitalizado. El hotelería consiste en todos los servicios de hotelería relacionados a la habitación en la que se pernocta, periodos de recuperación entre otros. Además de los servicios particulares que cada clínica tenga disposición de los clientes como por Ej: Comidas, Hotelería para acompañantes y la generalidad de las comodidades de las otras clínicas.

Para ello bastará con una comunicación escrita dirigida a la isapre dada con una antelación de, a lo menos, un mes al cumplimiento del primer año de vigencia de los beneficios pactados en el plan de salud o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación.

En caso de cesantía el afiliado puede solicitar a la isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir un año de vigencia de los beneficios pactados en el pland de salud. La cesantía deberá ser debidamente acreditada ante la isapre con carta de despido, finiquito, carta de renuncia voluntaria u otro documento que demuestre el término de la relación laboral.

Honorarios Asociados a los servicios del doctor en cirugía.

Sí, puede, anualmente en el mes de suscripción del contrato de salud las isapres están autorizadas por ley para revisar el precio base del plan de salud contratado en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.

Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan, si la isapre infringe esta disposición, dará lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones pactadas antes de la adecuación. Las revisiones de contrato no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y las personas beneficarias. Al revisar el precio base, las Isapres deben considerar las limitaciones a que se refiere el artículo 198, del DFL N°1 de 2005, que fija las reglas sobre variaciones máximas y mínimas de los precios base.

El excedente de cotización es la diferencia positiva que se genera cuando la suma del valor del plan más el precio del plan AUGE o GES es menor que el 7% que legalmente la persona cotiza.

Los excedentes de cotizaciones que se generen son irrenunciables. No obstante lo anterior, un afiliado podrá renunciar a los excedentes de cotizaciones para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los planes de salud individuales compensados y los planes grupales y los celebrados con las Isapres cerradas.

Los excedentes de cotizaciones pueden ser utilizados para: Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; Copagar, esto es, financiar aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atención dental, prestaciones excluidas de cobertura, prestaciones no aranceladas; Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias; Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva; Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado.

Las situaciones que generan un término de contrato de salud entre las partes son las siguientes: por la Isapre, por el afiliado, por el afiliado y la Isapre, y por otras causales.

Por la Isapre, cuando se dan las siguientes situaciones:

– Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información requerida en la Declaración de Salud.

– No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes.

– Solicitar beneficios que no les corresponden formalmente u obtener indebidamente beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.

– Omitir del Contrato de Salud a algún familiar beneficiario (carga legal) con el fin de perjudicar a la Isapre.

Por el afiliado, cuando se dan las siguientes situaciones:

– Desafiliación: la persona cotizante puede desafiliarse en cualquier momento después de cumplido un año de vigencia de beneficios o en el instante en que quede cesante o dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la GES.

Por el afiliado y la Isapre, cuando se dan las siguientes situaciones:

– Por mutuo acuerdo entre el afiliado y la Isapre.

Por otras razones, cuando se dan las siguientes situaciones:

– Por fallecimiento de la persona (si el cotizante que fallece tenía más de un año de vigencia de beneficios en la Isapre, ésta ofrecerá a sus beneficiarios mantener todos los beneficios del contrato a lo menos por un año).

– Por cierre de registro de la Isapre (por cierre de ésta, por venta, quiebra).

– Por incumplimiento de las obligaciones de la Isapre (debe ser declarado por la Superintendencia o la Justicioa Ordinaria).

Un afiliado al desafiliarse de su Isapre, está necesariamente debe traspasar los excedentes de cotizaciones a Fonasa o a la Isapre, según corresponda.

– Si el ex afiliado de Isapre, cotiza en el Fonasa, sus excedentes se traspasan a esa Institución y pierde la propiedad de sus fondos.

– Si el ex afiliado de Isapre, se afilia a otra Isapre, sus excedentes se traspasan a la nueva Institución de Salud, donde se generará nuevamente una Cuenta Individual de Excedentes.